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Ley de Sangre Humana


El progreso de la tecnología y de la ciencia, aplicadas al uso de la sangre humana, muestra la necesidad de contar con una Ley específica y actualizada que reafirme en su espíritu valores esenciales.
La sangre humana es irreemplazable en la vida del ser humano, es parte de su esencia y constituye un elemento vital de su existencia. Esto nos exige ser categóricos respecto a que su uso encierra un profundo sentido ético y social que exige en consecuencia una enorme responsabilidad.

La sangre no se puede fabricar. La única posibilidad existente, cuando una persona necesita una trasfusión, es recurrir a la generosidad de un donante que acceda a ceder un pequeño volumen de su sangre, de manera voluntaria y altruista.

Por ello la Diputada Silvia A. Petitti propone, a través de un nuevo proyecto de Ley, que el Gobierno Provincial garantice a los habitantes de la Provincia el acceso a la sangre humana, componentes y derivados, en forma, calidad y cantidad suficientes; disponiendo a la vez la formación de las reservas de sangre que estimen necesarias; asumiendo la responsabilidad de la salud de los donantes y protección de los receptores.

Es necesario remarcar la importancia de la transfusión de sangre, la que se convirtió en una actividad fundamental en la actual asistencia sanitaria. Una medicina cada vez más compleja permite que muchos enfermos, que antes eran considerados irrecuperables, hoy tengan oportunidad de curarse. Pero para ello, muchas veces requieren de la transfusión de sangre y de sus componentes (concentrados celulares, plasma, factores antihemofílicos, etc.).

Es por ello que el Proyecto de Ley, titulado “Ley de Sangre Humana de la Provincia de La Pampa”, tiene por objeto regular la actividad relacionada con la Sangre Humana en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.
La propuesta organiza el Sistema Provincial de Hemoterapia e Inmunohematología para el logro de servicios de sangre seguros, oportunos y eficientes que permitan alcanzar la autosuficiencia en productos sanguíneos.
El proyecto pretende que se cree un órgano provincial rector en la materia (Dirección Provincial de Sangre), quien se encargue de administrar el total de los temas relacionados con la sangre, desde la donación hasta la transfusión, y que sea el único habilitado para autorizar, dirigir y controlar a los establecimientos tanto públicos como privados dedicados a la actividad.
Consideramos que la centralización de la administración en este rubro es de esencial naturaleza para lograr la mejor cobertura y eficiencia de la prestación; y es el Estado Provincial quien debe tener a su cargo dicho manejo, porque no solo sería lo óptimo sino que también es su deber, como lo consagra el Artículo 6° de la Constitución de la Provincia de La Pampa: “Las normas legales y administrativas garantizarán el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad, la honra y la salud integral de los habitantes”.

A su vez, la creación de un Registro de los Servicios de Hemoterapia e Inmunohematología, Bancos de Sangre e Instituciones de Salud que realicen transfusiones de sangre en el ámbito oficial y privado de toda la Provincia, permitiría cumplir con el estricto control de la actividad que tendría a su cargo la Dirección.

Porque nuestro trabajo en la labor legislativa es aportar a nuestra comunidad soluciones administrativas que tiendan a proteger el derecho a la salud integral de los pampeanos y porque confiamos en el diseño de propuestas de carácter solidario en las que el Estado participe directa e indispensablemente, solicitamos que nos acompañes una vez más con tu apoyo.