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Adhesión a la Ley Nacional de Celiaquía


Dando continuidad a los proyectos presentados durante estos dos años, la Diputada Silvia A. Petitti presentó un nuevo proyecto de Ley, a través del cual pretende que la Provincia de La Pampa adhiera a la Ley Nacional N° 26.588, la cual declara de Interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Si bien es el Ministerio de Salud de La Nación la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 26.588, el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Provincial deberá ser quien arbitre las medidas necesarias para hacer operativa la misma en el ámbito de nuestra provincia.
La enfermedad celíaca es una intolerancia permanente al gluten (proteína presente en algunos cereales como trigo, avena, cebada y centeno) que produce, en los individuos predispuestos genéticamente, una lesión grave en la mucosa del intestino delgado, provocando una atrofia de las vellosidades intestinales, lo que determina una inadecuada absorción de los nutrientes de los alimentos.
El tratamiento para esta enfermedad gravita en seguir una dieta estricta, sin gluten de por vida, que conlleva a la normalización clínica y funcional de la mucosa intestinal, así como la reparación de la lesión vellositaria.
El celíaco está obligado, entonces, a realizar una dieta bastante más costosa que las corrientes porque debe evitar, justamente, aquellos productos que son más económicos, debiendo adquirir para su consumo alimentos elaborados acorde a su dolencia que por lo general duplican y hasta triplican su costo en relación a los productos de la canasta básica; ya que, la ingesta de pequeñas cantidades de gluten de manera continuada, podría causarle trastornos importantes y nada deseables.
Entre otras cosas, la Ley Nacional establece que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de esta, incluso las harinas y premezclas libres de gluten.
A su vez, la Cámara entendió que el hecho de que la ley aún no hubiera sido reglamentada, lo que efectivamente la vuelve operativa, no es un obstáculo para su aplicación al caso.
Por último, debemos resaltar que las características propias de la enfermedad condicionan la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias, razón por la cual el tratamiento oportuno es fundamental para evitar complicaciones secundarias de esta patología, para lo cual no existe terapia farmacológica.
Es así que estamos trabajando dentro del Bloque Radical Independiente con el objetivo de proteger la salud de los habitantes de nuestra provincia, y es por ello que esperamos contar con su apoyo una vez más.
Sin más, agradecemos su atención y ante cualquier duda o sugerencia no dude en escribirnos a bloqueradicalindependiente@gmail.com.

ZONA AMBIENTALMENTE PROTEGIDA


La Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…”
Por su parte, la Constitución Provincial, en su artículo 18, norma: “Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el deber de preservarlo. Es obligación del Estado y de toda la comunidad proteger el ambiente y los recursos naturales, promoviendo su utilización racional y el mejoramiento de la calidad de vida...”
En función de ello, y ante la falta de conocimiento y preocupación popular sobre la toxicidad de los agroquímicos, y en especial la desconfianza que se generó entorno al glifosato, la Diputada Silvia A. Petitti ha presentado en la Legislatura Provincial un Proyecto de Ley a través del cual propone crear una Zona Ambientalmente Protegida, conformada por las zonas urbanas, suburbanas, los núcleos poblacionales y las escuelas rurales ubicadas dentro de la Provincia, y garantizar en ella la protección de la salud de los habitantes y del medio ambiente.
Numerosos estudios sobre los efectos nocivos de los agroquímicos, sobre todo en las poblaciones agrícolas, son bien conocidos y llevan décadas repitiendo unos pocos hechos bien documentados. El riesgo de muerte por cáncer en la población agrícola es superior a la población general para algunas localizaciones tumorales como los tumores cerebrales, el cáncer de pulmón, ovario y próstata, los sarcomas de partes blandas y algunos tipos específicos de leucemia.
Los agroquímicos son compuestos orgánicos altamente persistentes en el ambiente, que tienden a permanecer en el agua, contaminando las napas subterráneas, los ríos y lagos, así como los propios alimentos producidos, trasladando sus efectos a la salud de los consumidores.
La Ley Nacional Nº 25.675 (Ley General del Ambiente) establece que, frente a la ausencia de información o certeza sobre los efectos que provoca sobre el ambiente la aplicación de un producto químico, se deberán adoptar las medidas eficaces para impedir la degradación del mismo, hasta tanto se demuestre que no existe un peligro de daño grave o irreversible.
Por ello, el Proyecto busca, principalmente, prohibir la utilización de cualquier tipo de producto químico o biológico considerado moderada o altamente tóxico para la salud.
A su vez, se destacan otras propuestas como:
• La realización de inspecciones a productos vegetales producidos o introducidos en la Provincia, llevada a cabo por la Subsecretaria de Asuntos Agrarios, con el fin de muestrear y obtener valores de los residuos tóxicos fijados por autoridad nacional competente,
• La creación de un Depósito físico exclusivo para la concentración y lavado correspondiente de los envases de agroquímicos, y
• La evaluación de la posibilidad de destinar los envases al Reciclado Industrial.

Es de esta forma que seguimos trabajando dentro del Bloque Radical Independiente buscando proteger y preservar el medio ambiente, atendiendo siempre al cuidado y la protección de la salud de los habitantes de la Provincia.

CHARLAS Y DEBATES POR EL DÍA DE LA MUJER




En conmemoración al Día Internacional de la Mujer, la Diputada Silvia Alicia Petitti invitó a participar a charlas-debate a distintas mujeres de nuestra provincia comprometidas con la problemática del género y que día a día luchan por la defensa de los derechos de la mujer en diferentes ámbitos.

Las disertantes, a quienes agradecemos enormemente, fueron:
Claudia Giacobbe,
Nilda Massi,
Mónica Molina, y
Zulema Izaguirre

Los encuentros permitieron que se participara y se conociera el trabajo que ellas realizan y que, a través de la participación y el debate, se llegara a establecer que el potencial de cada una vale y que la palabra es el estandarte que nos permite abrir caminos en todos y cada uno de los lugares en que decidamos estar y por los que queramos luchar.

“La convicción y los principios que nos hacen mujer, son las armas más poderosas par conquistar cualquier desafío”

Ley de Sangre Humana


El progreso de la tecnología y de la ciencia, aplicadas al uso de la sangre humana, muestra la necesidad de contar con una Ley específica y actualizada que reafirme en su espíritu valores esenciales.
La sangre humana es irreemplazable en la vida del ser humano, es parte de su esencia y constituye un elemento vital de su existencia. Esto nos exige ser categóricos respecto a que su uso encierra un profundo sentido ético y social que exige en consecuencia una enorme responsabilidad.

La sangre no se puede fabricar. La única posibilidad existente, cuando una persona necesita una trasfusión, es recurrir a la generosidad de un donante que acceda a ceder un pequeño volumen de su sangre, de manera voluntaria y altruista.

Por ello la Diputada Silvia A. Petitti propone, a través de un nuevo proyecto de Ley, que el Gobierno Provincial garantice a los habitantes de la Provincia el acceso a la sangre humana, componentes y derivados, en forma, calidad y cantidad suficientes; disponiendo a la vez la formación de las reservas de sangre que estimen necesarias; asumiendo la responsabilidad de la salud de los donantes y protección de los receptores.

Es necesario remarcar la importancia de la transfusión de sangre, la que se convirtió en una actividad fundamental en la actual asistencia sanitaria. Una medicina cada vez más compleja permite que muchos enfermos, que antes eran considerados irrecuperables, hoy tengan oportunidad de curarse. Pero para ello, muchas veces requieren de la transfusión de sangre y de sus componentes (concentrados celulares, plasma, factores antihemofílicos, etc.).

Es por ello que el Proyecto de Ley, titulado “Ley de Sangre Humana de la Provincia de La Pampa”, tiene por objeto regular la actividad relacionada con la Sangre Humana en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.
La propuesta organiza el Sistema Provincial de Hemoterapia e Inmunohematología para el logro de servicios de sangre seguros, oportunos y eficientes que permitan alcanzar la autosuficiencia en productos sanguíneos.
El proyecto pretende que se cree un órgano provincial rector en la materia (Dirección Provincial de Sangre), quien se encargue de administrar el total de los temas relacionados con la sangre, desde la donación hasta la transfusión, y que sea el único habilitado para autorizar, dirigir y controlar a los establecimientos tanto públicos como privados dedicados a la actividad.
Consideramos que la centralización de la administración en este rubro es de esencial naturaleza para lograr la mejor cobertura y eficiencia de la prestación; y es el Estado Provincial quien debe tener a su cargo dicho manejo, porque no solo sería lo óptimo sino que también es su deber, como lo consagra el Artículo 6° de la Constitución de la Provincia de La Pampa: “Las normas legales y administrativas garantizarán el goce de la libertad personal, el trabajo, la propiedad, la honra y la salud integral de los habitantes”.

A su vez, la creación de un Registro de los Servicios de Hemoterapia e Inmunohematología, Bancos de Sangre e Instituciones de Salud que realicen transfusiones de sangre en el ámbito oficial y privado de toda la Provincia, permitiría cumplir con el estricto control de la actividad que tendría a su cargo la Dirección.

Porque nuestro trabajo en la labor legislativa es aportar a nuestra comunidad soluciones administrativas que tiendan a proteger el derecho a la salud integral de los pampeanos y porque confiamos en el diseño de propuestas de carácter solidario en las que el Estado participe directa e indispensablemente, solicitamos que nos acompañes una vez más con tu apoyo.